Reforma vivienda

¿QUÉ AYUDAS PUEDO SOLICITAR PARA REFORMAR MI CASA?

Hace un par de semanas realizamos una entrevista en directo con el estudio de Arquitectura FABULARQ  para hablar sobre las diferentes ayudas que existen tanto a nivel estatal y Generalitat Valenciana para la reforma de viviendas, haciendo hincapié en los beneficios que pueden obtener las personas con diversidad funcional, especialmente con movilidad reducida.

Para que podáis acceder a toda esta información cuando queráis, Sole y Sonia, del estudio de Arquitectura FABULARQ nos han hecho un breve resumen de todo lo que hablamos en la entrevista.

 

¿Qué tipos de subvenciones existen?

Podemos solicitar dos tipos de ayudas principalmente:

1. EL PLAN RENHATA

Estas ayudas están promovidas por la Generalitat Valenciana y engloban actuaciones en las viviendas que incluyan mejoras en cuanto a:

a. Cuartos húmedos (baños, cocina y lavadero)
b. Reforma de la vivienda para adaptarla a su posible uso por personas con diversidad funcional y movilidad reducida. Incluye la ampliación de los espacios de circulación de la vivienda, el cambio de puertas o la instalación de señales acústicas/luminosas en su caso.
c. Instalación de sistemas integrados de domótica, que mejoren la accesibilidad y la autonomía en el uso de la vivienda a personas con diversidad funcional y movilidad reducida

 

2. AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS CON EL PLAN 2018-2021.

Promovidas por el estado, y que subvencionan mejoras en cuanto a:

a. Conservación y accesibilidad.  Destinadas a reformas de viviendas unifamiliares, elementos comunes de los edificios de viviendas o interior de las viviendas.
b. Eficiencia energética. Que incluye la mejora de la envolvente térmica, excepto ventanas.

 

¿Estas ayudas suelen publicarlas anualmente? ¿En qué fecha se publican?

Estas ayudas se publican anualmente y sobre los meses de abril-mayo (hacia la primavera).

 

¿Quién puede solicitarlas? Requisitos

A nivel general los principales requisitos para optar a estas ayudas son:
1. En el caso del Plan Renhata.

  • Requisitos generales

a. Que la vivienda a reformar sea nuestra primera vivienda y que por tanto estemos empadronados allí.

b. Que la vivienda tenga una antigüedad superior a los 20 años.

No será necesario cumplir esta condición en el caso de actuaciones de adaptación de la vivienda para personas empadronadas con diversidad funcional (con un grado de discapacidad superior al 33 %) o para personas mayores de 70 años.

c. Que las obras se hayan realizado en el año anterior a la solicitud, o se vayan a ejecutar ese mismo año con finalización nunca después de los seis meses desde la resolución de las ayudas.

d. El presupuesto subvencionable nunca será inferior a los 2000€ ni superior a los 12.000€

e. Que el trámite se realice a través de un técnico colaborador.

 

  • Requisitos particulares

a. Para la ayuda destinada a instalar sistemas integrados de domótica, se requiere que en la vivienda resida alguna persona empadronada con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 33% o mayor de 70 años.

 

2. En el caso de las ayudas estatales, encontramos unos requisitos similares:

a. Que más del 70% del edificio se dedique al uso vivienda y más del 50% debe ser primera vivienda.

b. Que su año de construcción sea anterior al 1996.

Excepcionalmente esta condición no será de obligado cumplimiento en el caso de actuaciones de accesibilidad en edificios donde resida alguna persona con un grado de discapacidad superior al 33%. 

d. Que el edificio disponga de un Informe del Estado del Edicicio realizado por un técnico.

e. En caso de viviendas unifamiliares, debe constituirse como domicilio habitual o permanente.

 

¿Qué incluyen? ¿Qué puedo hacer con la ayuda?

La ayuda del Plan Renhata cubre:

– El coste de las obras.
– Los honorarios profesionales.
– Los impuestos, tasas o tributos necesarios para la obra.

Por otra parte, las ayudas estatales son similares, cubren:

– Coste de las obras
– Los honorarios de proyecto
– La redacción de los proyectos, informes técnicos…
– Pero NO incluyen en este caso impuestos, tasas ni tributos.

 

¿Cuánto tiempo dispongo para realizar la obra?

Para realizar las obras en el Plan Renhata es interesante tener en cuenta que podemos presentar tanto las intervenciones finalizadas el año anterior, así como las que aún no se hayan realizado, siempre y cuando las actuaciones no se extiendan más de seis meses desde la publicación de la resolución de las ayudas.

Vamos a poner un ejemplo para que quede más claro.
Este año (2020), en los meses de mayo-junio, pudimos presentar dos tipos de obras: las finalizadas en el año 2019, y las obras a realizar durante este año 2020 que tuvieran previsión de estar finalizadas antes de marzo del 2021 (seis meses después de septiembre de 2020, fecha en que se publica la resolución de las ayudas).

En el caso de las ayudas estatales, podemos presentar obras iniciadas, y por iniciar que tengan un plazo máximo de ejecución de 24 meses. Nunca se podrán presentar obras finalizadas.

 

¿Cuáles son las cuantías máximas a las que podemos acceder con estas ayudas?

En el Plan Renhata podemos acceder como máximo al 50% del presupuesto máximo valorable (el presupuesto máximo valorable es la cantidad de dinero que invirtamos para la reforma incluyendo todo lo que hemos dicho anteriormente). En este caso, el máximo presupuesto a cubrir es de 12.000€, por tanto, el máximo a obtener será de 6.000€.

Y en el plan estatal podríamos conseguir por intervenciones de conservación y accesibilidad, hasta 8.000 euros. En casos de personas con alto grado de discapacidad hasta 16.000€.
Además, por intervenciones de eficiencia energética, podríamos optar hasta 12.000€y en casos de personas con alto grado de discapacidad hasta 24.000€.

Se puede optar a varias ayudas a la vez, por lo que si se consigue la cuantía máxima en cada una de ellas, se podría recibir una ayuda de hasta 46.000€. 

 

¿Quién se encarga de estos trámites? Plazos de entrega y plazos de admisión

Para la tramitación del Plan Renhata es necesario acudir a un técnico acreditado.
Por el contrario, en el caso de las ayudas estatales, cualquier persona física puede tramitar la ayuda. Eso sí, cabe recordar que  es necesario que la edificación disponga de un Informe de Evaluación del Edificio antes de presentar ningún trámite. Este es un informe que evalúa es estado actual de la edificación y detecta las intervenciones necesarias para su mantenimiento, así como el grado de urgencia de la intervención.

Ambas ayudas se publican en primavera y suelen tener un plazo de un mes o mes y medio para preparar toda la documentación y presentarlo. Las resoluciones suelen salir en septiembre.

 

Si realizáis los trámites vosotras, ¿tenéis que encargaros de la obra o no necesariamente?

Nosotras llegamos hasta donde el cliente quiera que le ayudemos, no es necesario hacer un trabajo completo de diseño para poder tramitar las ayudas.

 

Si tenéis cualquier duda o necesitáis más información no dudéis en poneros en contacto con FABULARQ o con nosotros, estaremos encantados de poder ayudarte.

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